• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4014/2018
  • Fecha: 01/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el tribunal de la revisión, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas efectuada por el juez de instancia y revoca, en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado, la sentencia absolutoria apelada. No hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 CE la retención, por cualquier medio del contenido del mensaje. Existe consenso jurisprudencial sobre que la utilización en el proceso penal de las grabaciones obtenidas por uno de los interlocutores no afecta al derecho al secreto de las comunicaciones, ni al derecho a la intimidad (salvo que el contenido de tales conversaciones verse sobre la intimidad personal o familiar); sin embargo, existe diversidad de opiniones respecto de la posible vulneración del derecho a no declarar contra uno mismo, cuando esas grabaciones se reproducen en el acto del juicio. Sí se vulnera el derecho a no declarar contra uno mismo, cuando no existe relación de igualdad entre los interlocutores, sino que uno de ellos se encuentra en situación de superioridad, por ejemplo, por tratarse de un agente y las grabaciones se han realizado para obtener una conversión extra procesal arrancada mediante engaño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4096/2018
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por más figuras delictivas de las que fueron reflejadas en el auto de apertura del juicio oral. Inexistencia de indefensión, por estar informado de todos los hechos objeto de instrucción y que fueron plenamente recogidos en el auto de prosecución, así como en los posteriores escritos acusatorios, sin que el auto de apertura del juicio oral haya acordado el sobreseimiento respecto de ninguno de los hechos objeto de investigación. Delito de falsedad en documento oficial: Atribución falsa de hechos, en un atestado policial que pretende justificar la detención arbitraria de una persona. No es un supuesto de autoencubrimiento del delito de detención ilegal, puesto que el atestado también pretendía que la detenida fuera ingresada en prisión y permaneciera así el delito de detención ilegal. Tampoco la falsedad queda absorbida por la pena del delito de detención ilegal, pues la falsedad buscaba condenas que comprometían el honor y el patrimonio de la falsamente inculpada, además de su derecho al sufragio pasivo, de modo que la punición del ataque a la libertad individual no agota el contenido antijurídico de la falsedad. Cohecho: Inexistencia de concurso medial respecto del delito de detención ilegal perpetrado por la corrupción de los agentes policiales que llevaron a término la detención. Concurso real de delitos de cohecho y detención ilegal. Reparación del daño: Insignificancia de la reparación en relación con la indemnización peticionada y establecida en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3877/2018
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo con violencia e intimidación en las personas en casa habitada en concurso medial con un delito de detención ilegal. Delito de detención ilegal. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito del control casacional del respeto a la presunción de inocencia. Prueba de cargo: su valoración. Valoración de la declaración de la víctima en el proceso penal. El recurso de casación por infracción de Ley (art. 849.1 LECrim.). Concurso de normas y concurso de delitos. Relación concursal entre los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas y el delito de detención ilegal. Autoría y participación. Coautoría. El delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP: elementos del delito y derecho transitorio. La individualización de la pena impuesta. El control de la motivación de la pena impuesta. El recurso de casación por error en la valoración de la prueba (art. 849.2 LECrim.): requisitos de prosperabilidad. Quebrantamiento de forma: contradicción en los hechos declarados probados (art.851.1 LECrim.) e incongruencia omisiva (art. 851.3 LECrim.).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3786/2018
  • Fecha: 04/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso formulado por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y el acusado contra la sentencia absolutoria dictada por una Audiencia Provincial respecto de un ginecólogo, Director de un Centro Médico, que entrega un recién nacido a unos padres que querían adoptar sin el consentimiento de los padres biológicos. Se aplicó el instituto de la prescripción. Durante la tramitación del recurso de casación, el Ministero Fiscal aportó una documentación relevante para la valoración de la prueba. Además, falleció el acusado absuelto, si bien sus herederos manifestaron su intención de continuar. Supuesto excepcional de continuidad del recurso pese a la extinción de la posible responsabilidad criminal. Legitimación cuando la causa de absolución no es la ausencia de prueba o la tipicidad de los hechos. Supuesto excepcional para rehabilitar la memoria de una persona. Procedencia de la aportación de documental posterior a la celebración del juicio de instancia. Su marco natural es el recurso de revisión, que sólo cabe frente a sentencias condenatorias firmes. Se admite la prueba por su carácter excepcional, con incidencia en la supuesta falta de consentimiento pero no en el delito de falsedad. Los indicios tomados en consideración demasiado abiertas. Se vulneró por ello el derecho a la presunción de inocencia respecto del delito de detención ilegal. Los recursos sustentados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular contra la aplicación del instituto de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3946/2018
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indefensión: se alega que el auto de transformación solamente se dictó por el delito de lesiones, sobreseyéndose la acusación por el delito de tortura, falsedad documental y detención ilegal. Contenido del derecho a la tutela judicial efectiva y de la proscripción de la indefensión. Concepto de indefensión: necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa. No basta con la realidad de un defecto procesal. El auto de transformación se dicta en función de los hechos que han sido objeto de imputación, sobre los que ha girado la instrucción de las diligencias previas y que deben ser perfectamente conocidos por el imputado. En el procedimiento abreviado, antes de 2002 no había una resolución judicial de imputación, quedando entonces la declaración como imputado con doble filtro: el escrito de calificación y la apertura de juicio oral. Tras la reforma del 2002, el auto de apertura determina el carácter definitivo de los hechos objeto de debate. En el caso, el auto de transformación marcó el objeto del proceso, expulsando aquellos hechos de los que no había indicios de su comisión. Aunque este auto fue impugnado y recurrido por el Abogado del Estado fue desestimado. Hay, por eso, en el caso presente, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la proscripción de la indefensión. Se estima, por ello, el recurso cuyas consideraciones se extienden a los restantes acusados que se encuentran en la misma situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3207/2018
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones en el ámbito familiar (art. 148.1 y 4 del CP). Delito de detención ilegal (art. 163.1 del CP) Delito de amenazas en el ámbito familiar (art. 171.4 del CP.). Delito de maltrato de obra en el ámbito familiar (art. 153.1 del CP.). Delito de maltrato de obra (art. 153.1 y 3 del CP.). Delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar (art. 173.2 y 3 del CP.). El recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito del control casacional del respeto a la presunción de inocencia. La declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente. Denegación de diligencia de prueba. La habitualidad de los actos de violencia física o psíquica a que se refiere el artículo 173 CP. La calificación de una relación de pareja como análoga relación de afectividad a la conyugal. La circunstancia agravante de género. Abuso de superioridad. Error en la valoración de la prueba. Incongruencia omisiva. El derecho a la tutela judicial efectiva y motivación de las resoluciones judiciales. Revocación de pronunciamientos absolutorios. La intangibilidad de las resoluciones judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4051/2018
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el "proceso debido" o "juicio justo. Este derecho presenta las características propias de un derecho de configuración legal en cuanto al modo y momento de su ejercicio. No cabe apreciar la lesión de este derecho si el recurrente tuvo ocasión de plantear tempestivamente la recusación y no lo hizo. Esta garantía de imparcialidad se concibe en favor de las partes procesales, pero también, y sobre todo, en interés público, por lo que han de tomarse en cuenta todos aquellos supuestos en que concurra una "sospecha razonable de parcialidad". El Tribunal nacional no puede concluir que el acusado sea culpable simplemente porque ha escogido guardar silencio. Solo en los casos en que la prueba existente en contra del acusado le coloque en una situación en la que le sea exigible una explicación, su omisión puede, como razonamiento de sentido común, permitir sacar en conclusión la inferencia de que no ha habido explicación y de que el acusado es culpable. La prueba ha de ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto del juicio y con las cuestiones sometidas a debate en el mismo; ha de ser relevante, de forma que tenga potencialidad para modificar de alguna forma importante el sentido del fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone; ha de ser necesaria, es decir, que tenga utilidad para los intereses de defensa y ha de ser posible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10657/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de un recurso previo de apelación impone la exigencia de que las cuestiones que se plantean en el recurso de casación lo hayan sido antes en aquel. Dicho de otra forma, en el recurso de casación no podrán examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo. Podrían plantearse supuestos en los que, muy excepcionalmente, se justificaría el examen de una cuestión no planteada en apelación. Se admite esa posibilidad cuando se trata de la prescripción o de otras cuestiones que deban apreciarse de oficio por los Tribunales. Sostiene la sentencia que aunque las excepciones a la regla general han sido interpretadas y aplicadas en ocasiones con amplia generosidad, una vez que se ha generalizado el recurso de apelación, en rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. Excepciones que en todo caso, nunca pueden darse en perjuicio del acusado. Cuando el recurrente se proponga fundar el recurso en el número 2º del artículo 849, deberá designar, sin razonamiento alguno, los particulares del documento que muestren el error en la apreciación de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10589/2019
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por cuanto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, recoge una valoración expresa, detenida y detallada de las pruebas de cargo relacionadas en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, con la que coincide en las conclusiones alcanzadas. Repasa las pruebas valoradas por el Tribunal del Jurado para llegar a idéntica conclusión. Se acepta la alevosía al haber quedado acreditado que el acusado era consciente de que la víctima no tenía ninguna posibilidad de huir o de defenderse del ataque mortal, puesto que en ese momento se encontraba completamente inmovilizado.La individualización judicial de la pena llevada a cabo en la apelación por el Tribunal Superior de Justicia, asumiendo y confirmando el criterio de la Audiencia, es adecuada y ponderada en orden a la gravedad de los hechos y a las circunstancias personales del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10599/2019
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la libertad. Detención ilegal. Artículo 163.1 del Código Penal. Delito de extorsión: grado de ejecución del delito. Artículo 243 del Código Penal. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia: el control casacional del respeto a la presunción de inocencia. La valoración de la prueba practicada en la instancia. Contenido del derecho a un proceso con todas las garantías. Legalidad de la utilización de fuentes confidenciales de información por parte de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado. La individualización de la pena y la obligación de motivar la pena impuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.